Negocios y operaciones comerciales:
En algunas mastabas del Reino Antiguo se conservan escenas de mercados al aire libre.Ello nos indica que estas prácticas de uso corriente se mantuvieron a lo largo del periodo farónico,en las que gentes de un pueblo comerciaban dentro de una ecinomía domestica,y por lo tanto cerrada y restringida.Intercambiando productos de primera necesidad.Se trataba de abastecerse de lo necesario cambiándolo por aquello que uno fabricaba o poseía en exceso:el fabricante de sandalias las cambiaba por tejidos,grano u otros utensilios necesarios al hogar.
El ligero sobreprecio,exigido ,pactado y aceptado por ambas partes (vendedor y comprador)era la base,el beneficio del negocio.Estos mercados se establecían ,con preferencia en los puertos fluviales ubicados en las riberas del rio Nilo.Es curioso observar que en la documentacion disponible referente a estas transacciones comerciales,no se habla nunca de comprador y vendedor en un sentido estricto,ya que ambos papeles se intercambiaban continuamente en cuestión de segundos,por la propia naturaleza del trueque.Esto ,claro está, era válido sólo cuando las mercancias en juego tenían un escaso valor.
Qué ocurría cuando los bienes del trueque tenían un valor elevado como,por ejemplo,vender un buey o una casa?.La respuesta nos la da un texto,que se grabó en una estela aparecida en 1910 en la necrópolis de Giza y que data de finales del Imperio Antiguo.Se trata del cambio de una construcción contra dos piezas de lino y un mueble,concretamente una cama,.A primera vista parece parece que se trate de un simple trueque,pero la realidad es otra,ya que para estimar el valor de las cosas se utilizó un patrón propio de la época:el s´t,que representaba un determinado peso de metal ,probablemente cobre.La casa se valoró en 10 s´t y la cama en 4,siento el precio de cada pieza de lino de 3 s´t.Por lo que en realidad se trató de un convenio al asignar el valor patrón a los objetos motivo de la transacción,ya no se trataba de un trueque si no de una venta tal como nosotros la entendemos.
Posteriormente ,en el Imperio Nuevo, estas operaciones ya venían reguladas por una unidad establecida :el “deben”,que era equivalente a 91 gr.,y que podían ser de oro,plata o cobre.Vemos pues que a falta de una verdadera moneda (que fue introducida en Egipto por persas primero y griegos despues)el valor de un objeto cualquiera podía ser estimado de manera bastante precisa.
Las operaciones de poco valor se limitaban a un trato verbal,más o menos largo entre los interesados.Se consideraban actuaciones corrientes y cotidianasen las que ya se conocían las equivalencias de las cosas.Pero,fuera del ejemplo de la estela de Guiza,cuando las transacciones eran importantes,verdaderos negocios,se necesitaba de una sólida garantía por ambas partes,es decir,se trataba de un acto jurídico refrendado ante testigos y por escrito.Cuando se quería asegurar una venta con las maximas garantías ,se podía acudir al consejo municipal,a fin de establecer una especie de acta notarial.
En estos intercambios importantes,se establecían unas cláusulas contractuales que blindaban las operaciones con un máximo de garantías para ambas partes.Se trataba de que lo pactado entre dos personas no pudiese ser anulado o modificado por la intervención de otra tercera con pretensiones legales o no.Una de estas cláusulas era la de la renunciación,mediante la cual aquel que cede (el vendedor) una cosa asegura,siempre bajo juramento,que él no hablara nunca contra el acuerdo que acaba de hacerse.Se compromete,pues ,a respetar la cesión convenida con todas las consecuencias jurídicas,garantizando que nunca más tendrá ningún tipo de pretensión sobre la cosa cedida.He aqui un ejemplo de una declaración de este tipo:
“Si un hijo,una hija,un hermano,o un pariente cualquiera viene con alguna pretensión sobre las cosas cedidas deberá (el vendedor) exigir que nadie les escuche”
Otra cláusula era la de evicción o de garantía, Aquel que ceda una cosa, afirma (siempre bajo juramento) que nadie hablará contra el acuerdo cerrado por ambas partes. De esta manera se afirma que el que cede es el propietario único y legítimo de la cosa cedida con exclusión a cualquier otra persona.Es decir que se asegura al comprador, o a su representante autorizado, que nunca se le podrá privar de la cosa adquirida. En el caso que una tercera persona, teniendo derecho derecho, hiciese valer éste para reclamar lo cedido, el vendedor se compromete a devolver lo recibido a cambio multiplicado por dos. La fómula pronunciada y escrita por el que cede la cosa era así:
” Nadie hablará contra la cosa” “Nadie se levantara contra ella “.
Despues se podía añadir una pena corporal, cuyo “patrón modulado” eran 100 bastonazos.
Las transacciones con garantía jurídica se extendían más allá del hecho de la compraventa mediante e trueque, ya que nos consta que incluso se utilizaron para vender cargos y títulos, sobre todo durante y a partir del imperio Nuevo, sin que ello supusiese ningún tipo de desdoro.
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